Imagen de una persona tropezando en una vereda defectuosa en un entorno urbano, con peatones preocupados al fondo. La escena destaca las condiciones peligrosas del pavimento y la necesidad de atención legal en casos de accidentes por caídas públicas. La fotografía subraya la importancia de la seguridad en las aceras y la responsabilidad civil en entornos urbanos

Demanda por caída en la vía pública

En esta nota, vamos a contarles sobre una demanda que realizó una vecina al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La vecina reclamó a la institución por un accidente que sufrió en la vía pública. El reclamo de la vecina, tuvo origen en una obra de reparación que se estaba realizando en la vereda. Esta obra estaba mal señalizada. Como consecuencia tuvo una caída y por ello sufrió lesiones.

La mala señalización de un trabajo de obra

El accidente en la vía pública tuvo lugar en octubre de 2011, cuando una vecina de la ciudad, tropezó con las cintas de señalización y cayó al asfalto. La señora argumentó que tropezó con las cintas “ …que se encontraban en el suelo y mal colocadas” por lo que cayó “…pesadamente sobre el asfalto. Golpeando todo su cuerpo y en particular el codo del brazo izquierdo, la cadera y pierna izquierda”.


A esta demanda física, se sumó la moral. Sobre el daño moral, alegó que la indemnización económica, representa un resarcimiento, puesto que: “sufrió lesiones graves que limitan su movilidad y afectan su vida laboral, recreativa, deportiva y social”. La demandante exigió como reparación por el daño sufrido una suma de dinero por el concepto de las lesiones morales, físicas, además de los gastos de asistencia médica, farmacia, tratamientos y traslados. La caída le ocasionó distintos traumatismos por lo que debió someterse a ciertos tratamientos para su recuperación.


Detallamos los perjuicios físicos que sufrió la demandante como consecuencia de la caída:
– Una luxación del codo izquierdo,
– Lesiones musculares,
– Una pequeña fractura de cúpula radical, y
– Politraumatismos en los miembros superiores e inferiores

La demanda judicial exige, como parte del protocolo habitual, el examen físico del demandante. Este examen, debe ser realizado por un médico perito competente. El resultado de la evaluación del médico estableció lo siguiente: “…no presenta secuelas funcionales y observa solo dolor ante algunos movimientos (como el codo doloroso)”.

El médico perito judicial, es el experto en lesiones, enfermedades y daños. Su formación profesional le permite evaluar el cuerpo físico de una persona para determinar un diagnóstico. Parte de esta evaluación, es determinar si las heridas y traumatismos que presenta el paciente se corresponden con el accidente sufrido (si es anterior o posterior).

La evaluación del médico perito es muy importante. En su informe, el médico perito puede detallar los tratamientos y cuidados que recibió el paciente. De la misma manera, deberá informar en su veredicto acerca del estado de salud físico-mental de la persona luego de haber sufrido el accidente. Puede identificar, en caso de discapacidad, si se corresponde a una negligencia médica o no.

La judicialización de la demanda

Intervino en el procedimiento judicial el juez subrogante del juzgado N 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien realizó una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). La obra de reparación era un trabajo que estaba haciendo la gobernación de la ciudad, por lo que la demandante le delegó la responsabilidad. De esta manera, la señala como responsable de la mala señalización del trabajo de reparación en la vía pública.

El GCBA es considerado dueño y guardián del mantenimiento de las calles, veredas y espacios públicos de la ciudad. Ante esta consideración, la demandante lo responsabiliza por la mala señalización del estado de otra. Por no contar con la correcta señalización, se exponen a las personas que circulan en el espacio público a accidentes.


La página web del GCBA, cuenta con un espacio para registrar reclamos por perjuicios ocasionados en la vía pública. Se entiende que es legítimo dejar el reclamo a esta institución, cuando la misma sea, en efecto, la responsable del daño. En este espacio se inicia el trámite en el que se incluyen roturas o daños físicos sobre bienes, objetos y personas.


Para iniciar el trámite se debe contar con:
– Contar con usuario y clave miBA: nivel de seguridad 2 o 3,
– Haber completado el formulario con la descripción de lo ocurrido: informar dirección, día y fecha, 2 testigos con sus DNI y contacto,
– Contar con un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien registrar la adhesión al Sistema de Notificaciones Electrónicas


A estos requerimientos iniciales se le agregan los que corresponden a los reclamos particulares, ya sea para vehículos, personas, bienes y viviendas. Por ley, dicho trámite es gratuito y no tiene costos adicionales.

Veredicto y pronunciamiento del juez

Acerca del daño moral, el juez dictaminó que: “los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el accidente, sumado a la repercusión que necesariamente esa circunstancia ha provocado en su vida cotidiana con un reposo de 14 días corridos, la utilización de un cabestrillo durante dos (2) meses justifican otorgarle la suma indemnizatoria”.


Sobre los gastos médicos:
En lo referente a los gastos incurridos para el pago de tratamiento médico, traslados, farmacia y asistencia, estimó procedente otorgarle una indemnización.

Perjuicio psicológico:
La demandante exigía una recomposición económica por el tratamiento terapéutico y el daño psicológico sufrido. Ante esto, el juez consideró concluyente al veredicto del médico perito. En el informe pericial se señalaba que: “…no surgen indicadores de secuelas psicológicas que los incapaciten o limiten en su funcionamiento y despliegue habitual”. Por este motivo, rechazó otorgarle el pago de una indemnización.


Perjuicios físicos y morales:
En base al informe médico pericial, el juez consideró que: “Respecto del daño físico, adquieren especial relevancia todos los aspectos de la personalidad de la víctima. Esto es, la proyección que el perjuicio tiene en la esfera laboral, en el aspecto social, así como en lo psíquico y en lo físico, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía resarcitoria


Responsabilidad del GCBA:
El magistrado, considerando las evidencias y testigos presentados por cada una de las partes, indicó que la obra “…fue demarcada con cintas amarillas cuyo uso y colocación fue irregular”. A esto, añadió que: “La omisión por parte del GCBA delimitar con claridad la zona de obra, constituye una evidente infracción al deber de desarrollar, en forma indelegable, una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, en los términos del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y configura una falta imputable al Estado, capaz de comprometer su responsabilidad”.


De esta manera, se dio parcialmente lugar a la demanda de la vecina contra el GCBA. En el Estudio Geller vas a encontrar abogados capacitados para asesorar sobre accidentes en la vía pública. Es conveniente recibir una orientación legal adecuada, antes de reclamar una indemnización por caída en la vía pública. Contactanos al 011-5246-5000.

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