La responsabilidad de un peatón por la caída y sus lesiones

Existe un refrán muy conocido que dice que “no todo tropezón es caída”. En este caso, ambas situaciones y sus consecuencias, son atribuidas a la responsabilidad del propio peatón. Lo que ocurrió es que el peatón caminaba distraído, por lo que no advirtió elementos que podrían interrumpir su paso. Cada caso tiene sus particularidades, por eso vamos a contarles lo que sucedió en esta ocasión.

¿Cómo sucedieron la caída y las lesiones?

El incidente tuvo lugar en octubre de 2013. Todo ocurrió cuando el peatón tropezó con objetos colocados en el frente de una tienda comercial. El peatón no advirtió estos elementos, ya que estaba caminando y hablando con su celular al mismo tiempo. Al no prestar atención al espacio en el que estaba circulando, tropezó con ellos.

Cabe aclarar que el uso de dispositivos electrónicos, al tiempo de circular por la vía pública, suele ser penado. Esto es porque quien está atento al dispositivo, no puede concentrarse en la otra actividad que está realizando. Cuando el que está usando el dispositivo está conduciendo un vehículo, aumentan las posibilidades de que el conductor tenga un accidente.

El dispositivo, celular o tablet por ejemplo, lo distraen de la conducción. Muchos accidentes en la vía pública son consecuencia de esta situación y por eso los conductores son apercibidos con multas. Quien va caminando mirando el celular o atendiendo una llamada mientras camina, corre el riesgo de no advertir los obstáculos en su camino.

Siendo la falta de atención por distracción el motivo por el que el peatón no observó el espacio en el que iba caminando, le cabe la responsabilidad que dictaminó el tribunal. Es importante, determinar qué fue lo que provocó el accidente y las lesiones que sufrió el peatón. De esta manera, se pueden adjudicar las responsabilidades que le competen a cada una de las partes involucradas.

¿Cuáles son los antecedentes considerados para la resolución de la demanda?

Llegados a este punto, podemos decir que el tribunal en ejercicio, admitió parcialmente la demanda iniciada por el peatón. Puesto que el peatón tuvo una caída en la vía pública, luego de enganchar el pie o tropezar con las telas de la tienda que estaban en la vereda. Estas telas estaban ubicadas frente al local del demandado.

Antecedentes:
Se entiende que el hecho de que el peatón estuviera caminando y hablando por su celular, es un acto de negligencia. La persona que está atendiendo a un dispositivo no presta atención a lo que ocurre a su alrededor. El resbalón y caída del peatón encuentra una causa en su distracción con el celular,

El peatón al tropezar con las telas en la vereda, pierde la estabilidad y cae sobre los rollos de las telas de la tienda. El resultado de esto fue que con la caída, se golpeó el lado derecho del cuerpo contra un objeto duro. El relato del peatón demandante es el siguiente: “…iba hablando por el celular cuando sintió que se resbalaba”.


La declaración implica que el peatón no miraba por donde estaba caminando y por eso no pudo ver el obstáculo, ni el objeto duro con el que impactó su cuerpo. Ante el incidente en la vía pública, se hicieron los llamados a la policía y luego al SAME, ya que la lesión requería estudios para hacer una evaluación médica.


Por esto, recibió asistencia de la policía y luego fue trasladado por el SAME hacia un hospital para recibir atención de mayor complejidad. En los estudios que le hicieron en el hospital, le diagnosticaron lesiones. Por estas lesiones inicia la demanda al dueño de la tienda de telas.

La resolución del caso

La indemnización como parte de la reparación del daño físico debe ser integral. Esto significa que debe considerar todas las disminuciones que pudiera sufrir el individuo. Las disminuciones son las que impiden el desarrollo de las actividades que el sujeto realizaba con normalidad. En este caso, se debe determinar por el daño el peatón, queda impedido de realizar el desarrollo de estas actividades.


El resarcimiento solicitado por el peatón es una indemnización por daños al dueño de la tienda, quien es considerado el demandado. El tribunal estableció que el 70% de la responsabilidad cabía al peatón por negligencia y distracción. Por ello, el 30% de la responsabilidad restante reside en el dueño de la tienda por colocar al paso de la vía pública los rollos de tela.


Como ocurre en muchos casos, actuando en su derecho, este fallo no fue aceptado por el demandado. Alegando que las personas que caminan por la vereda, circulan por el espacio público que corresponde y no deben estar atentos al piso. Además, agregó que es responsabilidad del dueño de la tienda, en su carácter de guardián, afrontar los daños causados.

El fallo dictamina que:

Se admiten parcialmente los agravios del peatón solicitando el aumento de la indemnización por el concepto de incapacidad sobreviviente.

Se imponen los costes de a la tienda y su aseguradora de la misma por encontrarse vencidos en el momento del incidente.

Determinar la indemnización que corresponde por lesiones en la vía pública requiere la revisión de los antecedentes del caso. No es una tabla de tasación de tarifas sino un caso en el que se consideran las acciones de cada una de las partes involucradas. Nuestro estudio cuenta con abogados para tratar accidentes ocurridos en la vía pública. Si necesitas asesoramiento legal al respecto, podés comunicarte con nosotros desde cualquier parte del país al 011-5246-5000.